A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Carrillo Ramirez Diana Carolina·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Eaab Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. a través de la cual pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ella y la demandada y se condene a esta última a pagar la indemnización por despido sin justa causa, así como todas las acreencias laborales a las que aduce tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona el precedente del Auto 492 de 2021, en el que se advirtió que los asuntos objeto de debate se referían al cuestionamiento de la legalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados con una entidad pública y concluyó que la competencia recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo por ser la autoridad avalada para revisar un contrato estatal y determinar si se celebró y ejecutó realmente un vínculo de tal naturaleza o un contrato laboral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 y en el numeral 2 del artículo 104 del CPACA.
Al verificar que el caso se ajusta a lo allí previsto, se reitera la regla de decisión según la cual, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Bogotá conocer del proceso judicial promovido por Diana Carolina Carrillo Ramírez en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5600 al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.